La vivienda familiar es el lugar de convivencia continua de los dos miembros de una pareja. En el momento en que se produce una ruptura de la pareja o matrimonio suele incluirse en el convenio regulador del divorcio un lógico acuerdo, por el que la vivienda familiar seguirá siendo ocupada por la parte de la pareja que se quede a cargo de los menores, o la que tenga menos recursos económicos. El momento de conflicto llega cuando la vivienda es propiedad total o parcial de uno de los dos cónyuges y es habitada por el otro, momento en el que entra el juego de forma determinante este lógico concepto de vivienda familiar. Pero la pérdida de esta condición puede quedar en interrogante y sujeta a la presentación de una demanda de modificación de las medidas adoptadas tras el divorcio en determinados supuestos.
¿En qué momento se pierde el carácter de vivienda familiar el lugar de residencia acordado para una parte tras un divorcio? Aparte de situaciones de abandono voluntario de la vivienda o de cambio de la situación familiar, económica o cambios en la custodia de hijos menores, si existe un acuerdo expreso en contra firmado por las dos partes en el divorcio, este documento contribuiría a dirimir cualquier conflicto. Cualquier cambio en las situaciones mencionadas puede suponer la pérdida de la condición de vivienda familiar. Así, entre las consultas relacionadas con este ámbito que recibe el equipo de abogados especialistas en divorcios de Guerrero y Espinosa destacan las relacionadas con el inicio de una nueva relación de pareja y si puede acabar con el uso y disfrute que deriva de la condición de vivienda familiar para el cónyuge que la habita. Sentencias recientes del Tribunal Supremo permiten concluir que no sólo el inicio de una relación inscrita como pareja de hecho o matrimonio si no incluso el caso de convivencia ocasional de esa nueva ‘pareja’ en la vivienda familiar es motivo de pérdida de dicha condición y, por tanto, de ruptura del acuerdo de divorcio en relación a la vivienda y su devolución al dueño del disfrute de la vivienda que posee total o parcialmente.
Así, tras una sentencia de un juez de Primera Instancia conforme al artículo 96 del código civil que suscribió que el uso y disfrute corresponde al progenitor que ostente la custodia del menor, en un recurso avalado por el Tribunal Supremo en base a una doctrina jurisprudencial emanada de una sentencia anterior del 20 de noviembre de 2018 se determinó que la entrada de un tercero hace que la vivienda pierda el carácter de vivienda familiar. Se argumenta en base a que el dejar de servir a los fines que determinaron la atribución del uso tras el divorcio al formarse una nueva pareja sentimental, entre, en este caso, su madre y un tercero (aunque siga el menor en la misma), hacen uso de una vivienda que también es propiedad del otro cónyuge de la pareja inicial. De esta forma matizó este Tribunal la primera sentencia, en virtud de otro párrafo del mismo artículo 90 que establece la posibilidad de modificarse la condición de vivienda familiar si se alteran sustancialmente las circunstancias.
El equipo de profesionales de Guerrero y Espinosa es experto en la atención de casos como éste y su método se basa en poner a la persona en el centro de todas las acciones y empatizar con la sensibilidad del momento ya que un proceso de ruptura es una situación traumática, emocionalmente compleja.
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