La pensión de alimentos se puede reclamar por dos vías:
– Reclamación de pensión de alimentos por vía civil
- La demanda civil es la vía más habitual y rápida para este tipo de reclamaciones.
- Para interponer esta demanda necesitas Abogado y Procurador.
- Tu abogado interpondrá la demanda por impago en el Juzgado reclamando que se ejecute la sentencia de divorcio o el convenio regulador en el que se fija la pensión alimenticia que ahora reclamas.
- Se informará al deudor y se le darán 10 días para que pague la deuda o presente alegaciones. Si no responde o no paga, se procederá al embargo de sus bienes.
- En ese plazo de 10 días, el deudor podría oponerse al pago de la deuda, pero únicamente por tres motivos (Por pago de la deuda, por deuda caducada o por acuerdo con el otro progenitor)
- Estas son las únicas razones que podrían eximir al deudor de pagar la pensión alimenticia que debe. Será el Juzgado quien resuelva si desestima o acepta las alegaciones.
- Las costas del proceso civil las paga el deudor (a no ser que sus alegaciones no sean aceptadas. Entonces las tendrías que costear tú). Suponen, aproximadamente, un 30% sobre el importe reclamado.
- Este proceso es el más recomendado porque, como decíamos antes, si tu ex no te paga la pensión alimenticia de los hijos, la reclamación civil es la más rápida para el cobro de la deuda.
- Pero atención porque si el deudor carece de bienes, este no es el procedimiento adecuado ya que seguirá sin pagar y no se le podrá embargar nada.
– Reclamación de pensión de alimentos por vía penal
- Ante la situación de impago de la pensión alimenticia, también puedes reclamar por la vía penal.
- Cuando una pensión está fijada en sentencia judicial, el impago es un delito recogido en el Código Penal siempre que el impago sea de 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos.
- La pena por impago de la pensión establecida en sentencia judicial es de 3 meses a un año de prisión.
- Para iniciar este procedimiento, tendrás que presentar una denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia.
- Una vez presentada la denuncia, esta se trasladará al Juzgado correspondiente y se citará al deudor denunciado para que declare.
- Si se confirma el impago, se celebrará un juicio penal.
- En su defensa, el deudor puede alegar que no puede pagar (es decir, no es algo voluntario). Así, si el demandado demuestra que su situación es precaria, todo cambia: no PODER pagar no es delito y sería absuelto. No es lo mismo no poder que no querer…
- Ten en cuenta que este proceso puede ser largo: mientras que la vía civil puede llevarte solo un par de meses, en este tipo de procedimientos, pueden pasar uno o dos años hasta que se celebre el juicio y haya sentencia.
- Si la sentencia condena al deudor y este no paga la deuda, podría ingresar en prisión. En este caso, no tener bienes para embargar no es excusa: si no paga, puede ir a la cárcel.
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