La Fiscalía General del Estado ha emitido la Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, por la cual insta a todos los Fiscales del país a actuar con celeridad ante la ocupación con todas las herramientas jurídicas a su alcance.
¿Qué establece la nueva instrucción de la Fiscalía?
Con tal instrucción, la Fiscalía, insta a solicitar de inmediato y como medida cautelar el desalojo de todos sus okupantes en aquellos delitos de allanamiento de morada. La fiscalía incluye a las segundas residencias también bajo estas premisas a la hora de solicitar medidas cautelares y tiene en cuenta a «los vecinos y a los colindantes” a los que la okupación pudiera suponer un perjuicio directo. Además la Fiscalía analiza la delimitación entre el delito de allanamiento de morada y el delito de usurpación pacífica de bienes inmuebles y analiza brevemente el concepto de morada. La fiscalía explica sobre el concepto de morada que se entiende como el lugar donde la persona lleva a cabo su vida más íntima y personal y destaca que también incluye bajo este concepto las segundas residencias, independientemente del tiempo que los propietarios pasen en ellas.
¿Qué establece en el caso de que algún okupa sea menor o discapacitado?
La fiscalía, finalmente, hace hincapié en la situación de vulnerabilidad en la que pudieran estar las personas desalojadas de un inmueble okupado, por ejemplo, familias con menores o con discapacidad. Insta a informar no solo al juzgado, sino también a los servicios sociales para que se puedan efectuar medidas de protección antes del desalojo, como por ejemplo una alternativa ocupacional. En todo caso, se insta a los fiscales a velar por las garantías de los investigados por okupación y a darles “audiencia a fin de determinar la eventual existencia de título que justifique su posesión del inmueble”. Si no fuera posible entregar citaciones judiciales a los investigados o éstos no comparecieran en el juzgado, la instrucción aconseja pedir la medida cautelar de desalojo, dando traslado al abogado defensor para que pueda «efectuar así las alegaciones que estime oportunas».
¿En qué momento se puede solicitar dicha medida cautelar?
Esta solicitud, puede realizarse:
- Tras conocer el contenido del atestado policial con entrada en el juzgado de guardia.
- Durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento de morada o usurpación.
- Durante la celebración del juicio oral del delito leve de usurpación.
- Al tiempo de judicializar las diligencias de investigación incoadas en Fiscalía una vez se determine la entidad delictiva de los hechos denunciados en dicha sede y siempre que concurran las exigencias.
Si necesitas asesoramiento… te ofrecemos hablar con nuestro equipo de especialistas de Antequera y Málaga.
952 194 017
685 580 415
0 Comments
Leave a comment