Hablamos hoy de la custodia de animales tras el divorcio. Hasta ahora solo los hijos habían sido una de las principales fuentes de conflicto en los procesos de divorcio, sin embargo, en una sociedad donde el uso de mascota ha crecido vertiginosamente, al mismo tiempo que la duración del matrimonio, era cuestión de tiempo que los juzgados incorporaran a los animales en las sentencias de divorcio.
La custodia de animales aparece cada vez en más convenios reguladores tras el divorcio
Un juez de Valladolid ha sido uno de los pioneros en la materia, considerando en un proceso de separación que el perro, que convivía desde hace años con la pareja, no es un ser inerte ni un bien material, y que por ello, debe ser tratado como un hijo más, en cuanto a custodia se refiere.
Cada vez son más las parejas que incluyen en el convenio regulador, entre el reparto de sus bienes, a los animales, que durante un periodo de tiempo, han convivido con ellos. Lo llamativo de esta resolución, es que el animal se saca del concepto material para situarse junto a los hijos y establecer las mismas medidas al respecto.
Registrado en el Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León
La demanda fue interpuesta por la mujer, que tras cinco años de relación, solicitaba entre las medidas cautelares, que el perro estuviera con ella. Aunque el animal había sido adquirido por la pareja, este se encuentra registrado en el Sistema de Identificación de Animales de Compañía de Castilla y León, a nombre del otro miembro de la pareja.
Aunque en el primer momento de la separación, ambos llegaron a un acuerdo para disfrutar del animal ambos, así como cubrir sus necesidades y costes, la mujer decide modificar la situación y solicitar la propiedad del mismo.
Medicinas, vacunas y alimentación
Como si de un hijo más se tratase, la pareja acordó hacerse cargo entre ambos al cincuenta por ciento de las necesidades de mantenimiento del animal tales como medicinas, vacunas y alimentación. Ella decidió solicitar un régimen de visitas, al objeto de establecer una periodicidad para su disfrute, y él se negó.
Este magistrado de Castilla y León, ha manifestado que al no ser un bien que puede partirse por la mitad, para que tanto ella como él puedan disfrutar a partes iguales, deberán alternar cada quince días su convivencia con él.
El hombre se había negado al régimen de visitas alegando que la titularidad del canino era suya, sin embargo, el juzgado establece que los dos son copropietarios ya que el sistema de chips sólo permite otorgar un nombre o propietario a la mascota.
Seres sensibles según la Normativa Europea
La legislación europea establece que los animales son seres sensibles y por lo tanto deben ser protegidos. La mujer, en su demanda, aportó pruebas fehacientes, de que tanto la adquisición del animal, que rondó los trescientos euros, como los gastos en peluquería, entre otros, habían sido compartidos e incluso cargados en su cuenta bancaria a través de diferentes registros y facturas.
A partir de ahora, tras haber establecido la peluquería canina como punto de encuentro para intercambiarse el animal, cada quince días la que fue pareja de hecho durante cinco años, deberá entregar al animal a la otra parte por estar así organizada la custodia de animales en su caso.
A pesar de que los animales siempre han estado presentes en los procesos de separación, hasta el momento lo habitual ha sido llegar a un acuerdo sobre ellos, sin embargo cada vez son más las parejas que no están dispuestas a ceder en la convivencia con ellos.
Si tienes alguna duda sobre custodia de animales en el proceso de divorcio, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados especialistas en divorcios y te la resolveremos.
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