Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por una cliente que contrató los servicios profesionales a un abogado, para que ejerciera su defensa en dos procedimientos. No consta que se realizara presupuesto previo ni que se firmara hoja de encargo o documento similar. La cliente abonó una cantidad, a cuenta, en concepto de provisión de fondos.
En este caso no consta que el abogado informara a la clienta del montante, aunque fuera estimativo, de sus honorarios, ni que hubiera un pacto expreso sobre una determinada cantidad. Pero de ello no cabe deducir, sin más, como se postula en el recurso y resolvió la sentencia de primera instancia, que la provisión de fondos constituyera, por sí sola, el importe total de los honorarios.
Ante tales hechos, destacar que la provisión de fondos, por su propia naturaleza de adelanto, es una entrega a cuenta y, salvo que se pruebe que se corresponde exactamente con los honorarios, no cabe presumir que suponga todo lo debido.
Tampoco cabe considerar que no hubiera encargo expreso de la dirección jurídica en la fase de ejecución del proceso que terminó con la sentencia estimatoria de la pretensión de la cliente, pues aparte de que debe entenderse que el encargo incluía todas las gestiones tendentes a la plena satisfacción de los intereses de la clienta, es absurdo que la labor profesional del abogado se hubiera limitado a obtener una sentencia que no iba a servir de nada si no se ejecutaba. Aparte de que, como correctamente razona la Audiencia Provincial, la cliente se aprovechó sin objeción de los resultados de dicha ejecución.
Cosa distinta es que una práctica profesional transparente hubiera exigido una información previa individualizada sobre los honorarios devengados durante las distintas fases procesales.
A falta, pues, de pacto expreso y conforme a la normativa legal expuesta, cabe concluir que la relación contractual entre las partes, en lo que se refiere a la cuantificación de los honorarios profesionales, no fue transparente, porque no hubo información al respecto. Ahora bien, teniendo en cuenta que cuando se celebró el contrato no estaba en vigor la actual redacción del párrafo segundo del art. 83 TRLCU, que parece equiparar la falta de transparencia a la abusividad, resulta aplicable la jurisprudencia del TJUE que establece que, respecto de los elementos esenciales del contrato (precio y prestación) una vez apreciada la falta de transparencia es cuando debe hacerse el juicio de abusividad.
Pues bien, si tomamos en consideración que el trabajo consistió en la dirección jurídica de dos procedimientos civiles complejos en todos sus trámites, incluyendo la ejecución en uno de ellos, los elevados intereses económicos en conflicto y que los honorarios minutados por el letrado se adaptan a las normas colegiales, de lo que cabe presumir que no son excesivos (puesto que corporativamente tienen el carácter de mínimos), no cabe considerar que la fijación de la retribución profesional, aunque no fuera transparente, resultara abusiva, porque no causa un grave desequilibrio entre las partes ni manifiesta mala fe por parte del letrado (art. 80.1 TRLCU, a sensu contrario).
Como advirtió la STUE de 26 de enero de 2017, C-421/14, Banco Primus, a efectos del juicio de abusividad:
(…)para determinar si una cláusula causa en detrimento del consumidor un «desequilibrio importante» entre los derechos y las obligaciones de las partes que se derivan del contrato, deben tenerse en cuenta, en particular, las normas aplicables en Derecho nacional cuando no exista un acuerdo de las partes en ese sentido, para analizar si el contrato deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el Derecho nacional vigente. Y respecto a en qué circunstancias se causa ese desequilibrio «contrariamente a las exigencias de la buena fe», habrá que comprobar si el profesional podía estimar razonablemente que, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, éste aceptaría una cláusula de ese tipo en el marco de una negociación individual(…)
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